Programa de recompra de acciones de ROVI

ROVI comunica, con efectos a partir de hoy, 3 de noviembre de 2021, la puesta en marcha de un programa de recompra de acciones de la Sociedad


A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Madrid, 3 de noviembre de 2021

En cumplimiento de los deberes de información previstos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, Laboratorios Farmacéuticos ROVI, S.A. (en adelante, “ROVI” o la “Sociedad”) pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

De conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Sociedad, en uso de las facultades otorgadas por la Junta General de accionistas de la Sociedad con fecha 17 de junio de 2021, bajo el punto decimotercero del orden del día, se comunica, con efectos a partir de hoy, 3 de noviembre de 2021, la puesta en marcha de un programa de recompra de acciones de la Sociedad (el “Programa de Recompra”) al amparo de lo previsto en el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado (el “Reglamento 596/2014”), y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el “Reglamento Delegado 2016/1052”), con arreglo a los siguientes términos:

(i) Finalidad y alcance: La finalidad del Programa de Recompra es la amortización de acciones propias de ROVI (reducción de capital) y, al propio tiempo, coadyuvar a la retribución del accionista de ROVI mediante el incremento del beneficio por acción.

(ii) Período de duración: desde el día de hoy, 3 de noviembre de 2021, fecha de publicación de la comunicación relativa a la aprobación e inicio del Programa de Recompra y durante un período de 12 meses.

No obstante lo anterior, el Programa de Recompra finalizará con anterioridad a la terminación de dicho periodo si se hubiera adquirido el número máximo de acciones autorizado por el Consejo de Administración o si se hubiera alcanzado el importe monetario máximo del Programa de Recompra. Además, ROVI se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra con anterioridad a la terminación del referido periodo de duración de 12 meses si concurriese alguna otra circunstancia que así lo aconsejara.

(iii) Importe monetario máximo: hasta 125.000.000 euros, sin que el precio máximo por acción pueda exceder de lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento Delegado 2016/1052.

La autorización para la adquisición de acciones propias concedida al Consejo de Administración por la Junta General de accionistas de 17 de junio de 2021 estableció (a) un precio mínimo equivalente al valor nominal de las acciones propias adquiridas; y (b) un precio máximo equivalente a un precio no superior al mayor entre (i) el de la última transacción realizada en el mercado por sujetos independientes; y (ii) el más alto contenido en una orden de compra del carné de órdenes.

El importe monetario máximo del Programa de Recompra podrá verse reducido en el importe aplicado por la Sociedad, durante su vigencia, a la adquisición de acciones propias en el mercado de bloques o fuera de mercado con la misma finalidad, lo que se notificará al mercado en las comunicaciones de otra información relevante periódicas informando de las operaciones realizadas al amparo del Programa de Recompra.

(iv) Número máximo de acciones a adquirir: 1.682.000 acciones de la Sociedad, representativas aproximadamente del 3% del capital social de ROVI a día de hoy.

El número máximo de acciones a adquirir en el Programa de Recompra podrá verse igualmente reducido si, durante su vigencia, se llevan a cabo adquisiciones de acciones propias en el mercado de bloques o fuera de mercado con la misma finalidad, lo que se notificará al mercado en las comunicaciones de otra información relevante periódicas informando de las operaciones realizadas al amparo del Programa de Recompra.

(v) Volumen de negociación que se tomará como referencia: el volumen de negociación que se tomará como referencia a los efectos de lo previsto en el artículo 3.3 del Reglamento Delegado 2016/1052 durante toda la duración del Programa de Recompra será el 25 % del volumen medio diario de las acciones de ROVI en el Mercado Continuo de las Bolsas de Valores españolas durante los veinte días de negociación anteriores a la fecha de la compra.

El Programa de Recompra tendrá como gestor principal a Bestinver, S.V., S.A., que gestionará el Programa de Recompra tomando sus decisiones en relación con la realización de las compras de las acciones de ROVI y sus condiciones de precio y volumen independientemente de la Sociedad.

La eventual modificación, interrupción o finalización del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud, serán comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 596/2014 y en el Reglamento Delegado 2016/1052.

Durante el período de duración del Programa de Recompra, quedarán suspendidas las operaciones reguladas en el contrato de liquidez suscrito entre ROVI y Renta 4 Banco, S.A. efectivo desde el 8 de mayo de 2019, conforme a lo previsto en la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la CNMV, en virtud de lo establecido en su norma quinta, apartado c), retomándose éstas, en su caso, a la finalización del Programa de Recompra.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2021

Don Juan López-Belmonte Encina

Presidente y Consejero Delegado Laboratorios Farmacéuticos ROVI, S.A.

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